En Brasil, el acuerdo colectivo de trabajo engloba a todos los empleados del Sistema Petrobras
- Inicio >
- Balance Social Y Ambiental >
- Trabajo >
- Libertad de Asociación
EL DIÁLOGO ABIERTO GARANTIZA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES
Petrobras reconoce el derecho del empleado de poder asociarse a un sindicato y no tiene ningún registro de casos de violación de ese derecho. Además de estar garantizado por la legislación brasileña, el compromiso de libre asociación se encuentra expresado en el Código de Ética del Sistema Petrobras, que repudia cualquier forma de discriminación a empleados sindicalizados.
La compañía desarrolla un proceso permanente de negociación con los sindicatos. Este diálogo contribuye a la conquista de avances significativos en las condiciones de trabajo de los empleados. En Brasil, todos los empleados del Sistema Petrobras son atendidos por el acuerdo colectivo de trabajo. En 2008, se firmó con las entidades sindicales un término de adición (adenda) al acuerdo referente a las cláusulas económicas, con corrección de las tablas salariales y de la remuneración mínima por nivel y régimen, además del pago de gratificación. Las cuestiones sociales ya habían sido tratadas en la negociación del acuerdo en 2007 y tienen validez de dos años.
En el caso de cambios operacionales importantes que puedan afectar el trabajo del empleado, Petrobras realiza una notificación formal con la antecedencia necesaria, utilizando los medios de comunicación interna disponibles. En el caso de haber paralización de actividades operativas, la notificación se hace con 72 horas de antecedencia. Sin embargo, los cambios son previamente comunicados y negociados con los empleados. Las más significativas y de mayor impacto se realizan después de un proceso de gestión con una implementación gradual de los cambios, buscando sensibilizar y preparar a los empleados a la nueva realidad.
En los procedimientos de recursos humanos, se tratan cuestiones como la rescisión contractual y la rotación de personal. El empleado despedido por iniciativa de la compañía sin justa causa tendrá un aviso previo de 30 días antes de su rescisión. Ese caso solamente puede ocurrir en una situación completamente justificable y debidamente comprobada mediante la presentación de los motivos de la gerencia inmediata del empleado. Para despidos sin justa causa, se forma una comisión para analizar el caso y presentar formalmente su parecer. Esa comisión se compone de tres empleados, entre ellos un representante del área de Recursos Humanos y uno sin función de gerencia.
A su vez, en los casos de transferencias por iniciativa de Petrobras, que impliquen el cambio obligatorio de municipio y domicilio del empleado, están previstas concesiones de providencias en función del cambio y de la instalación en el nuevo local de trabajo, así como el pago de auxilio financiero. La unidad de destino puede conceder al empleado hasta diez días seguidos, prorrogables por diez días más. En el caso de empleados marítimos, el plazo es de 15 días, que pueden ser prorrogados por otros 15 días, si es necesario.
En julio de 2008, se realizó una huelga de cinco días restringida a las actividades de producción en la Cuenca de Campos, que se mantuvieron normalizadas debido al plan de contingencia activado por la compañía, sin ocasionar ningún perjuicio al abastecimiento del mercado, a las instalaciones de la empresa y a la seguridad de los trabajadores. El movimiento se debió a una reivindicación local relacionada con el día de desembarco de los empleados. En el mismo mes también ocurrió una movilización de 48 horas promovida por la Federación Única de Petroleros (FUP) y motivada por las negociaciones sobre la PLR de 2007. En ambas movilizaciones, las relaciones mantenidas con las entidades sindicales y el proceso de negociación permanente culminaron con un acuerdo entre la compañía y los sindicatos.